La “deuda” es con la Constitución Nacional

Blog

Compartir

Carlos A. Coria García* – Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)

El clima enfermizo de caos total que creo el famoso fallo del Juez Thomas Griesa sobre los llamados “fondos buitre”, muestra como mínimo, dos ejemplos claros sobre el raquítico esquema institucional argentino, sistema que cada día se corroe más y más.

Se podría preguntar con total soltura qué relación hay entre la deuda pública externa y el derecho constitucional, aunque parezca raro la relación es intima. Para entender con claridad esta relación debemos acudir a la historia argentina.

El debut argentino en la práctica de tomar deuda externa se remonta al año 1824 cuando, Bernardino Rivadavia toma un empréstito con la firma inglesa BaringBrothers por un millón de Libras, a partir de ese momento el país entrara enuna vorágine crediticia hasta la actualidad.A partir de la inauguración argentina en la toma de deuda, la política y el derecho local comenzaron a ver cuestiones muy poco claras a la hora de cancelar dichos compromisos. Es así que en el 1 de Mayo de 1853 cuando el país jura su Constitución genética, la Convención Constituyente incluyo en la Carta Magna una pequeña clausula en relación con la deuda externa e interna. La última reforma que sufrió la Carta Magna en el año 1994 no modifico dicha cláusula que sigue hasta hoy en una virtual vigencia, así leemos en el artículo 75 “corresponde al Congreso” y en su inciso 7 dice: “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.

Dicho artículo tiene por fin que sea el Congreso quien lleve adelante todas las negociaciones con los acreedores externos del país a fin de evitar cualquier arbitrariedad por parte del Poder Ejecutivo, algo así como; la deuda pública será negociada por los “representantes” del pueblo ya que, en realidad, los deudores son los ciudadanos en última instancia.

En el medio de todo esto algo ocurrió,fue el constante aumento del presidencialismo en argentina, cuestión que fue ahondada e institucionalizada en la reforma del año 1994, donde el país se convierte en híper presidencialista, a esto hay que sumarle la permanente situación de crisis del país que termino por despojar al Congreso de la Nación de sus atribuciones, para ser transferidas “de facto” al Poder Ejecutivo, convirtiendo esta situación a la Carta Magna,en un simple y bello poema, no más que eso.

En esta nueva contienda con los “fondos buitre”, el Congreso Nacional no participo en las negociaciones para arreglar el pago, simplificando, no tuvo voz ni voto, sus atribuciones constitucionales fueron arrebatadas. La Constitución Nacional es un programa de vida para la población, donde están inscriptos sus derechos y garantías, lugar donde descansan las facultades y atribuciones de los poderes de la república, en definitiva, es un programa de vida a largo plazo.

Argentina es un país que vive eternamente en “emergencia” con esa excusa hay poderes de la República que usurpan atribuciones que no les corresponde, el excesivo presidencialismo hace de la cabeza del Poder Ejecutivo en un semi Dios, capaz de hacer y deshacer cualquier cosa y los de abajo, los sometidos del sistema, son el pato de la boda perpetuamente por siempre.
La Constitución Nacional se asemeja a un extraordinario cuadro en exposición en un museo, donde los visitantes son ciegos, sordos y mudos por lo tanto, es una obra de arte que no tiene sentido.

*Co-Autor: “El Municipio, Historia y Evolución, La Ciudad como municipio. El municipio autónomo”. Tomo I, Moglia Ediciones, 2012.
Co-Autor: “Teoría de la Esencia Política”, segunda edición.
Autor: “The Fundamental Orders, the americanconstitunional law and its sources”. El Derecho Constitucional Norteamericano y sus fuentes.