La palabra, último vestigio de la democracia social

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Por Carlos Coria García (*)

La protesta social es un homenaje a la democracia

El caso The New York Times Company v. L. B. Sullivan[1] 376 U.S. 254 1964 fallado por la Corte Suprema Norteamericana es un típico ejemplo que se utiliza en las aulas de las facultades de derecho del país y seguramente del mundo para explicar y enseñar la famosa teoría de la real malicia, y para quienes no la conocen en resumidas líneas la podemos explicar de la siguiente manera: se amparan los dichos vertidos por la prensa, aun cuando sean inexactos o falsos, a menos que se pruebe de modo fehaciente que al momento de emitirla su autor lo hizo con pleno conocimiento de su falsedad o extrema imprudencia. De allí su nombre real malicia.

Pero el caso que traemos hoy expresa otras cuestiones que no son de menor valía, a lo largo del fallo el Juez William J. Brennan que llevo adelante el voto de la mayoría, trata de manera tajante el valor que tiene la palabra de los ciudadanos dentro del sistema adoptado por la Constitución Norteamericana, el fallo encuentra su tensión entre dos derechos llevados a jurisdicción, por un lado el derecho al honor de Sullivan y por el otro, el derecho a la libertad de expresión por los autores de la solicitada en el diario New York Times.

Esta tensión, conflicto de derechos, llevo al cimero tribunal a crear una esfera de protección del derecho a la libertad de expresión basándose exclusivamente en la Constitución, entre los argumentos la Corte sostuvo que: “La proposición general de que la libertad de expresión sobre cuestiones públicas se encuentra asegurada por la Enmienda I ha sido largamente establecida en nuestras decisiones. La salvaguarda constitucional, hemos dicho, fue diseñada para asegurar un intercambio de ideas sin trabas que produzca los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo”.

La Corte marca con firmeza que la Constitución Norteamericana está creada y pensada en base al dialogo y debate libre de ideas, que incluye la critica a los hombres en posición de función pública, es en ese momento donde se fortalece la democracia cuando todos están en posición de discutir sin trabas.

La Corte sigue diciendo: “El mantenimiento de la oportunidad para la libre discusión política con la finalidad de que el gobierno pueda ser responsable frente a la voluntad popular y que los cambios puedan ser obtenidos por medios legales, una oportunidad esencial para la seguridad de la República, es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional.

Es un preciado privilegio estadounidense poder expresar las propias opiniones, aunque no siempre con perfecto buen gusto, acerca de todas las instituciones públicas y esta oportunidad debe ser concedida tanto para la “vigorosa defensa” de temas concretos como para la “discusión abstracta”. La Enmienda I, dijo el juez Learned Hand, presupone que conclusiones correctas son más probables de ser alcanzadas a través de la presencia de una multitud de lenguas antes que a través de alguna clase de selección autorizada. Para muchos esto es y siempre será una locura; pero nosotros hemos establecido todo lo nuestro sobre esta idea.

El juez Brandeis, en su opinión concurrente en “Whitney vs. California” dio al principio su formulación clásica: “aquellos que ganaron nuestra independencia creían… que la discusión pública es un deber político; y que esto debería ser un principio fundamental del gobierno estadounidense. Ellos reconocieron los riesgos a los cuales están sometidas todas las instituciones humanas. Pero también sabían que el orden no puede ser asegurado meramente a través del miedo al castigo por su infracción; que esto es peligroso para desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación; que el miedo engendra represión; que la represión engendra odio; que el odio amenaza a un gobierno estable; que el camino de la seguridad reposa en la oportunidad de discutir libremente pretendidas reivindicaciones y remedios propuestos; y que los buenos consejos son el remedio adecuado para los malos.

Creyendo en el poder de la razón aplicada a la discusión pública, rechazaron el silencio impuesto coactivamente a través de la ley —el argumento de la fuerza en su peor forma—. Reconociendo las ocasionales tiranías del gobierno de las mayorías, ellos modificaron la Constitución de modo que la libertad de expresión y de asamblea estuviera garantizada”.

Por ello, consideramos que este caso contraría los antecedentes que expresan un profundo compromiso nacional con el principio según el cual el debate de los asuntos públicos debería ser desinhibido, robusto y ampliamente abierto y que debería incluir ataques vehementes, cáusticos y algunas veces desagradablemente agudos sobre los funcionarios públicos y el gobierno.

La importancia de entender el fallo es de sumo interés para la actualidad de nuestro país, cuando los canales de expresión con que cuentan los ciudadanos se ven cada día más cooptados por los que no quieren escuchar otra posición, otras ideas, más aún, cuando no quieren que nadie ponga en tela de juicio cada cosa que hacen, el fallo nos da una idea y práctica democrática, posiblemente la única practica verdaderamente democrática sea el debate, la discusión pública.

En Argentina hubo un caso sumamente relevante para los que abogamos una idea de sociedad basada en los procesos deliberativos colectivos, es el caso de Marina Schifrin[2], quien fuera en el año 2002 condenada a tres meses de prisión en suspenso, por participar en una protesta en el año 1997 al cortar una ruta. (Art. 194 Código Penal).

La trascendencia de caso no reside justamente en la criminalización de la protesta, quiero en este sentido, bucear en la idea de democracia que tienen los jueces que fallaron en el caso, idea que se traslada a una gran parte de la sociedad, cuestión que creo estrecha, cerrada y carente de posibilidad de expansión y expresión del ser.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que tuvo la tarea de llevar adelante la apelación de Marina Schifrin en su fallo, entre otras cosas, baso sus argumentos en el Artículo 22 de la Constitución Nacional el cual reza: “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

Con este razonamiento los miembros de la Cámara (Bisordi y Catucci) solo conciben a la democracia a través del sufragio (voto) cada dos años o cuatro años, según sea el caso, todo aquello que se enmarque fuera del sufragio debe considerarse sedición, es decir el único momento de ejercicio de la democracia son los siete minutos que se tarde en entrar al cuarto oscuro y luego se coloca el sobre dentro de la urna.

El derecho a la protesta, a peticionar a las autoridades y sobre todo, cualquier encuentro en espacios públicos de multitudes de personas con afán de discutir y debatir democráticamente sobre los asuntos públicos son actos de sedición. También lo son entre otros, las marchas por las calles de los familiares de los obreros muertos en Corrientes Capital, una huelga de trabajadores, una manifestación exigiendo seguridad o en verano, el corte de calle por los cortes excesivos de la energía eléctrica, etc.

Así llegamos a esta arquitectura institucional de una democracia representativa y nada puede salirse de esa orbita, los ciudadanos entregamos todo; las armas, los recursos económicos, la creación de la ley, el monopolio de la fuerza, etc.

Pero, por sobre todas las cosas, parece ser que también entregamos la palabra, entregamos todo, no nos queda absolutamente nada.
Todo esto atenta contra una sociedad que se erige eminentemente política, somos una sociedad política y la importancia del caso norteamericano y sobre todo, la posición de la Corte, respecto de la democracia y la República, nos da un respiro para juntar fuerzas y salir a la calle.

Los gobiernos llegan, la primera medida que adoptan es marcar la cancha, pintan todo de un determinado color; autos, carteles, cestos de basura, papelería e incluso los escudos y símbolos, es un mensaje directo a la sociedad (acá mando yo) todo lo público se transforma en privado y con su firma característica, es un claro e inequívoco símbolo de apropiación, en ese preciso momento comienza el camino de la degradación social, se van apropiando de todo incluso, de los canales de expresión, someten para que no queden fichas sueltas a diarios, revistas, radios, canales de televisión, páginas web, etc., así la divulgación de la verdad solo será la que ellos manipulan, la realidad se tiñe de un determinado color, y la sociedad política sucumbe.

La apropiación de la palabra que todo gobierno aspira no es más que la apropiación de la verdad, el monopolio de la palabra siempre esconde el monopolio de la verdad, como dije antes, los que abogamos por los procesos de deliberación colectiva, que no estamos inmerso en la tesis de la “representación “ política únicamente por medio de las instituciones, sostenemos que hay formas de dialógica mucho más interesantes por fuera de los comandos políticos circunstanciales, que justamente son la aspiración de la venida de las plazas de debates, nos sentimos cómodos en el conflicto de posiciones, necesitamos poner en tela de juicio todo el tiempo al sistema, notar y hacer notar las ideas, que no se apropien de la palabra es la lucha más grande que tiene una sociedad política.

La palabra es el último vestigio de la democracia social.

(*) Carlos Coria García es Co-Autor: “El Municipio, Historia y Evolución, La Ciudad como municipio. El municipio autónomo”.Tomo I, Moglia Ediciones, 2012. Co-Autor: “Teoría de la Esencia Política”, segunda edición y autor “The Fundamental Orders, the american constitunional law and its sources”. El Derecho Constitucional Norteamericano y sus fuentes. Además es Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Sus publicaciones en: http://lineasduras.blogspot.com.ar/ y en: https://unne.academia.edu/CarlitosCoria

 

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[1] En el año 1960 un grupo de personas publicó una solicitada en el diario New York Times, haciendo referencia a la lucha de los estudiantes negros por su derecho a vivir dignamente, tal como lo garantizaba la Constitución estadounidense y el Bill of Rights. Se hizo mención de ciertos hechos que habrían acontecido generando una ola de terror en este grupo sectario.
La solicitada expresaba que en cierta ocasión, luego que los estudiantes cantaran un himno patriótico en la legislatura estatal, sus líderes fueron expulsados de la universidad y sufrieron una salvaje represión policial. Asimismo si hizo mención a la persecución sufrida por Luther King.
L. D. Sullivan, comisario de la ciudad de Montgomery, expresando agravio por dicha publicación, inició acción civil por injurias contra New York Times por sentirse involucrado en los eventos descriptos, ya que por su cargo supervisaba el departamento de policía que actuó en el hecho.

[2] Marina Schifrin participó en 1997 en una manifestación por reclamos salariales, en el marco de la cual las organizaciones convocantes habían cortado la ruta Nº 237, en las cercanías de la ciudad de Bariloche. Por esta conducta, Schifrin fue condenada por el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes a tres meses de prisión en suspenso. La sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.