La reelección legislativa a nivel nacional: Los casos mexicano y argentino

Notas

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Por Andrés C. González Grobas – Estudiante avanzado de la Licenciatura en Ciencia Política (UBA)

A mediados de diciembre de 2013, el Congreso mexicano aprobó una Reforma Político-Electoral que, entre sus aspectos más importantes, habilita la reelección inmediata de los legisladores federales. La sanción de esta ley se dio luego de largos años marcados por debates intraparlamentarios acerca de la conveniencia de que los diputados y senadores pudiesen ocupar sus bancas durante dos o más períodos consecutivos: mientras que los defensores de la reelección sostienen que ella permitirá llevar a cabo una carrera legislativa donde la experiencia adquirida con el paso de los años será beneficiosa al momento de ejercer funciones de supervisión sobre el Poder Ejecutivo, sus detractores remarcan que la misma sólo logrará anular la renovación periódica de los cuadros partidarios, construyéndose así oligarquías locales.

Para entender los motivos por los cuales la Constitución mexicana no contemplaba la reelección inmediata de los legisladores debemos remontarnos a 1932, cuando el escenario político estaba dominado por actores regionales y locales que definían los comicios federales y estaduales. Frente a esta situación, el presidente Plutarco Elías Calles promueve una reforma constitucional destinada a impedir la reelección consecutiva para ambas cámaras legislativas, gobernadores, legisladores locales y presidentes municipales. De esta forma, quien fuese ícono del período histórico conocido como «el Maximato» buscaba que su partido, el Nacional Revolucionario (PNR), se convirtiera en el “gran decisor” del conjunto de cargos públicos en el marco de un esquema electoral de mayoría relativa con distritos uninominales, autoridades electorales dependientes del Poder Ejecutivo, una irrelevante oposición y un régimen de permanente rotación de cuadros. Como afirma Tovar Mendoza (2010, p.189):

“La consecuencia inmediata de esta reforma electoral permitió a Lázaro Cárdenas, el primer candidato presidencial del PNR, intervenir directa y decisivamente en la nominación de las listas de candidatos para diputados y senadores de su partido en las elecciones de 1934, iniciando lo que más tarde se llamaría «el patronazgo presidencial».”

En 1964 fue introducido un sistema de representación proporcional que serviría como eje al momento del reparto de bancas legislativas, mecanismo sucesivamente ampliado durante los siguientes veintidós años y que permitió el crecimiento de fuerzas parlamentarias adversas al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Sin embargo, la nueva realidad política mexicana dejaba de lado las diferentes propuestas de reelección inmediata de diputados y senadores federales que eran presentadas desde los comienzos de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión (1964-1967).

Miembros de los tres principales actores del Congreso –PRI, el Partido Autonomista nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD)- han sostenido a lo largo del tiempo que habilitar la reelección consecutiva favorecería:

 la especialización del legislador en las diferentes temáticas que hacen a la cuestión pública, permitiéndole llevar a cabo una carrera parlamentaria;

 un vínculo dinámico entre el representante y sus electores, reduciendo así el poder de la estructura partidaria sobre sus integrantes e impulsando mecanismos de rendición de cuentas del mandante hacia su mandatario,

 el fortalecimiento del Poder Legislativo y una consecuente autonomía respecto a los intereses del presidente de la Nación.

En febrero último, luego de ser aprobada con mayoría calificada de ambas cámaras legislativas y promulgada por el jefe de Estado Enrique Peña Nieto, se publica una ley de Reforma Político-Electoral en el Diario Oficial de la Federación. La misma establece que desde 2018 los diputados podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos, mientras que los senadores lo podrán ser por dos períodos consecutivos.

El escenario político argentino

Pese a las modificaciones que le fueron hechas a lo largo del tiempo, la Constitución Nacional siempre posibilitó la reelección indefinida para los integrantes del Poder Legislativo. Por tal razón, podríamos analizar si son visibles en la performance de nuestros representantes los beneficios que, de acuerdo a sus colegas mexicanos, tiene el ocupar un cargo parlamentario por dos o más períodos inmediatos.

En primer término, resulta útil señalar que la tasa de reelección de los legisladores argentinos es comparativamente baja frente a la registrada en otros países, dado que sólo dos de cada diez candidatos que se presentan en los comicios se encuentran en un puesto congresal y busca renovar su mandato. Este factor, conjugado con el usual entendimiento de la banca como sostén de una futura candidatura a cargos ejecutivos, dificulta el nacimiento de carreras legislativas. En palabras de Mustapic (2006):

“[…] las capacidades de los elencos legislativos son bastantes escasas. Se entiende, así, su disposición a delegar atribuciones en el Ejecutivo y concentrarse más bien en la micropolítica o la política simbólica.”

Además, como consecuencia de que los comicios legislativos nacionales sean efectuados a partir de un sistema electoral basado en circunscripciones plurinominales y listas cerradas y bloqueadas, le es difícil al ciudadano conocer fielmente a los candidatos y participar de manera cabal en su nominación, ya que las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) no contemplan modificaciones de tipo alguno a la composición de las boletas.

Conjuntamente, el hecho de que tanto los diputados como senadores tengan promedios de tasas individuales muy altas de disciplina en relación a la postura de sus jefes de bloque -75,8% y 75,5%, respectivamente (Bucciero, 2013)- indica que aquellos parecen estar poco ligados a las demandas de los electores, relegándolos al interés primordial de brindar una buena imagen frente a la cúpula partidaria que define la composición de las “listas sábana”.

Por último, aún falta implementar mecanismos de control vertical que obliguen a los legisladores a brindar un informe anual de sus actividades, y que los mismos sean publicados en diferentes medios de comunicación masivos, todo con el fin de dinamizar la relación entre los electores y sus representantes.

Ahora bien, la situación propia de la Argentina no tiene porqué ser repetida en México. Dado que el país azteca presenta un esquema electoral que conjuga mecanismos de fórmulas mayoritarias y representación proporcional, puede suponerse que los legisladores adquirientes de sus bancas mediante el primero de los sistemas establecerán mejores vínculos con los votantes, los cuales se verán fortalecidos con la posibilidad de reelección inmediata debido a la periódica rendición de cuentas. Asimismo, será posible definir políticas públicas de largo plazo, algo muy difícil de concretar en el presente dado el relevo continuo de los integrantes del Congreso.

Cambiar una situación vigente a lo largo de ocho décadas representa todo un reto para los actuales y futuros legisladores, quienes deberán estar a la altura de los grandes cambios generados en México a partir de la alternancia política iniciada en el año 2000.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

 Béjar Algazi, L., 2003. La reelección parlamentaria inmediata: un reto en la agenda política de México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 66 (187), pp.203-227.

 Bucciero, A., 2013. Las estadísticas confirman la disciplina partidaria de los legisladores argentinos. Perfil, [en línea]. Disponible en: http://www.perfil.com/politica/Las-estadisticas-confirman-la-disciplina-partidaria-de-los-legisladores-argentinos-20131221-0011.html [Accedido el 26 de julio de 2014].

 Canal del Congreso, 2014. Conoce al detalle la Reforma Político-Electoral. [Video en línea]. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=CsAaZsYC5hU [Accedido el 26 de julio de 2014].

 Cortez Saliñas, J., 2011. La propuesta de la reelección inmediata de legisladores en la reforma del Estado de 2010. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 64 (132), pp.1321-1333.

 Jones, M.; Saiegh, S.; Spiller, P. y Tommasi, M. 2002. Amateur legislators-professional politicians: the consequences of party-centered electoral rules in a federal system. American Journal of Political Science, 46 (3), pp.656-669.

 Mustapic, A. M., 2006. Congreso Nacional: el trampolín de la política. La Nación, [en línea]. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/770582-congreso-nacional-el-trampolin-de-la-politica [Accedido el 26 de julio de 2014].

 Tovar Mendoza, J., 2010. Condicionantes políticos que impiden la reelección de legisladores en México. Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, 17 (52), pp.187-205.

Foto: http://www.hispanicallyspeakingnews.com/